
Re: Algunas Dudas Sobre Apartados En Bases De Concursos
Hola,
Lo que te contesta Calico es lo que supone la gente y es lo que pretenden quienes organizan estos concursos, como además parece tener lógica .... pero como veras en l oque contesto a continuación, nada más lejos de la realidad:
Os pongo unos extractos de unas bases de concursos:
- Los trabajos premiados y los seleccionados para la exposición, así como los soportes digitales pasarán a formar parte del patrimonio artístico de la organización, que se reserva todos los derechos sobre ellas incluidos los de reproducción y difusión por cualquier medio, con el único fin de promover, desarrollar y potenciar la actividad agraria y la protección de la biodiversidad y medio ambiente de las Islas Canarias.
- Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que podrá hacer uso público de las mismas mencionando al autor.
- El conjunto de las obras premiadas, así como sus negativos o soportes digitales, pasan a ser propiedad de CajaCanarias, que se reserva todos los derechos sobre ellas, incluidos los de reproducción y difusión, con el único fin de promover la cultura y el respeto por el medioambiente.
En principio esto es lo mismo que cuando vendes una fotografía, el hecho es que se acuerdan unas condiciones para la cesión de los derechos de explotación, pero en este caso retribuyen en forma de premio o de derecho a participar en un concurso, per oes lo mismo.
Cita:
Mis preguntas:
- ¿Hay alguna diferencia entre estas cláusulas o básicamente son lo mismo?
Vienen a ser lo mismo con matices. En el primer caso lo tienen mal redactado porque no se pueden reservar TODOS los derechos ya que los derechos morales y de autor no se pueden transmitir, pertenecen SIEMPRE a su autor, aunque quieras no puedes vender este derecho. Es decir que cuando dicen "incluidos la reproducción y ..." no que sea incluso, es que solo pueden hacer eso. Ni siquiera eso les permite modificar tu obra, para ello te deben pedir permiso.
En el segundo ejemplo también se equivocan, no pueden ser propietarios de las fotos pero pueden diponer para su explotación según se acuerde.
Cita:
- ¿Esto quiere decir que no puedes hacer un uso posterior de las fotos?
Lo que no debes es ceder esos derechos a nadie más a no ser que los hubieras cedido en exclusividad pero esto forma parte y queda determinado en el acuerdo, condiciones o contrato. Lo que siempre puedes hacer es enseñar tus fotos, ponerlas en tu web pero nunca transmitir el mismo derecho. De todas formas también siempre te puedes retraer de lo que te obligaste, pero lo mismo que la ley te reserva ese derecho a cambiar de opinión, establece que te pueden pedir daños y perjuicios por no poder seguir disponiendo de lo que prometiste.
Cita:
- En un hipotético caso de querer realizar una exposición de fotos ¿se podrían incluir estas?
Si la muestras a título personal y no transmites el derecho de explotación, si puedes, otra cosa es que te exijan ens las condiciones que aceptes que guardes secreto para mantenerlas inéditas, pero esto aunque es lógico, no seria un incumplimiento de la ley. Digo que esto es lógico porque si tu has de presentar fotos inéditas ahora y el jurado no se pronuncia hasta julio y en medio las pones en una exposición, para cuando las valore el jurado ya no serian inéditas porque ya habrian sido expuestas.
Cita:
- ¿Se pierden todos los derechos sobre tus fotos premiadas o seleccionadas?
No, ni siquiera cuando son vendidas incluso con exclusividad, pro todo lo explicado en otros temas de este Rincón y porl o explicado más arriba, solo transmites el derecho de explotación, distribución o uso que además estará delimitado para con el concurso, organización o incluso esponsores.
Cita:
- Estos apartados en las bases ¿les otorga derechos a modificarlas, aunque sea parcialmente? Incluyendo un texto por ejemplo.
Pues no, aunque normalmente se hace. No pueden modificarlas, pero ocurre que escribir sobre ellas aunque es una modificación no se entiende como tal, porque no modificas la obra sino que le añades algo. Se entiende normalmente por modificiación, incluirla en collage, hacer un recorte, modificar colores y cualquier tipo de edicion. Es más, normalmente no lo tenemos en cuenta pero la ley también protege el título que le pongamos, siempre y cuando no sea un nombre común.
Saludos
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